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Contenido: | 1. OBJETIVOS
| 2. METODOLOGÍA | 3. MARCO NORMATIVO | 4. POLÍTICAS PÚBLICAS DE RECREACIÓN | |
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“La recreación, el ocio y el uso
adecuado del tiempo libre se reconocen como factores del desarrollo humano y
social; en tal sentido, se reafirman como una necesidad fundamental en todas
las comunidades y culturas del mundo. Estos asuntos se han instaurado en el
concepto de desarrollo, porque pueden favorecer y justificar los avances
tecnológicos, científicos y económicos de un país, dado que el ser humano por
naturaleza aspira permanentemente a alcanzar niveles de bienestar”. INTRODUCCIÓN Reiteradamente se ha señalado que el proceso de transformación en la concepción del Estado y, por consiguiente de la gestión de lo público, ha impuesto nuevos desafíos al ejercicio del gobierno, en la medida que ha suscitado una reformulación en el quehacer habitual de los gobernantes, trayendo consigo el establecimiento de una relación diferente entre las aspiraciones y las demandas sociales con la acción del Estado, la cual, ante la velocidad y contundencia con la que se han suscitado estos cambios, se ha visto resquebrajada en sus principios y parámetros tradicionales, requiriendo nuevos conceptos, formas, destrezas y recursos para hacer más eficiente y eficaz la respuesta al gobernar, teniendo en cuenta que cada uno de estos componentes ha estado ligado en la práctica a la concepción, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de Políticas Públicas Sociales. En
este orden de ideas, es claro que una Política Pública, particularmente una
Política Pública de Recreación[1],
más allá de expresar una respuesta estatal de carácter asistencialista que
busque una compensación a las carencias y desigualdades sociales, debe
trascender este ámbito; es decir, Y
es que En
consonancia con lo anterior, Esperanza Osorio, haciendo referencia al
concepto de Recreación sostiene: “El concepto
moderno de la recreación lo define con un sentido más social, en la medida
que tiene impacto no únicamente sobre el desarrollo de la personalidad
individual sino que busca que este desarrollo trascienda al ámbito local y
propicie dinámicas de mejoramiento y autodependencia de las comunidades, a
partir de unos indicadores y beneficios que deben ser garantizados en la calidad
de la vivencia, la cual debe respetar su dimensión humana esencial: la
lúdica, las actitudes y la libertad de elección por parte de quien se re-crea”[3]. En
el desarrollo de este Módulo, existe claridad frente al hecho de que la
deliberación y debate en torno a las Políticas Públicas de Recreación no
puede desestimar en ningún momento el análisis del marco normativo y
legislativo, más aún cuando en un medio como el colombiano, 1. OBJETIVOS·
General El
Objetivo General del Módulo de Políticas Públicas de Recreación es formar a
los participantes en asuntos de carácter público, de manera que dispongan de elementos
conceptuales y guías de acción para la formulación, organización, ejecución,
seguimiento y evaluación de Políticas Públicas de Recreación, lo cual implica
cualificar las capacidades y habilidades de los participantes, mediante la
formación de personas comprometidas con el contexto local en el que se
desenvuelven y conscientes de que en materia de Recreación, el logro de los
objetivos colectivos depende de la calidad del diseño, implementación y
ejecución de las Políticas Públicas. ·
Específicos ·
Brindar a
los participantes un marco conceptual que les permita comprender ·
Desarrollar
habilidades y destrezas que les permitan a los participantes hacer parte en
el diseño, formulación y ejecución de una Política Pública que potencie 2. METODOLOGÍA
El
desarrollo temático del módulo de Políticas Públicas de Recreación se
realizará con base en tres momentos metodológicos: en un primer momento, se
llevará a cabo una sesión de trabajo práctico, en la cual los participantes
harán un acercamiento que tiene por objeto diagnosticar las situaciones y
realidades presentes en el contexto local; en un segundo momento se realizará
una sesión de carácter magistral, en la cual se desarrollarán los contenidos
temáticos del módulo, teniendo como soporte la información que los
participantes recopilan como producto del acercamiento al contexto local;
finalmente, se llevará a cabo una sesión de asesoría que tiene por objeto
acompañar el diseño, elaboración e implementación del proyecto individual, de
manera que propicie en los participantes un mayor nivel de empoderamiento de
los núcleos temáticos. Es
de anotar que el óptimo desarrollo del módulo de Políticas Públicas de
Recreación, dependerá en gran medida del grado de compromiso y seriedad con
el cual los participantes asuman el acercamiento al escenario local, ya que
éste constituye una guía y herramienta para la reflexión, que debe ser
contrastada con la experiencia práctica y el debate en los diferentes grupos
de trabajo, enriqueciendo de esta manera los aportes de los participantes y
permitiendo desarrollar los temas como herramientas para la cualificación del
trabajo desarrollado en la sesión. 3. MARCO NORMATIVOEl
reconocimiento y análisis del marco normativo del sector, da cuenta de que el derecho a la recreación es
entendido y dimensionado como un factor cuya valoración y trascendencia
posibilita el desarrollo humano y social, razón por la cual, después de la
nutrición, la salud, la educación, la vivienda, el trabajo y la seguridad
social, es catalogado como una necesidad fundamental que se encuentra
debidamente sustentada en la normatividad vigente y en la aceptación de
diferentes expresiones de carácter formal. En este orden de ideas, es
importante saber que la recreación, en su calidad de derecho, para efectos del tema, cuenta
fundamentalmente con tres referentes de carácter normativo a saber: 3.1. ·
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la
libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los
demás derechos consagrados en ·
DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS Artículo 52. Se
reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del
tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones
deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. ·
DERECHO DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES AGRARIOS Artículo 64. Es deber
del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación,
salud, vivienda, seguridad social, recreación,
crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia
técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de
los campesinos. ·
DERECHO FUNDAMENTAL EN Artículo 67. La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a
la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará
al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente (…). 3.2. EL DERECHO INTERNACIONAL El reconocimiento de Las primeras acciones
importantes en favor del reconocimiento del tema de la recreación como un
asunto público importante, se remontan a 1948,
año en el cual En ese mismo año, En 1976, en desarrollo de En
1980, Finalmente,
3.3
Si
bien es cierto que el reconocimiento de la recreación como un asunto público
importante, contemplado en la legislación colombiana, ha estado presente en el devenir jurídico desde
la época de El
artículo 4º, haciendo referencia
al reconocimiento de un Derecho Social, sostiene lo siguiente: El deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación
y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento,
desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y
constituyen gasto público social (...)”. El
artículo 5º, reconoce El
artículo 6º, en relación con las
Instituciones sostiene que: “Es función
obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter
social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de
recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de
esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La mayor
responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las
Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes
impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de
recreación y las corporaciones de recreación popular”. Finalmente,
el articulo 7º, establece que: “Los entes deportivos departamentales y
municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos
para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten
esta clase de programas en su respectiva jurisdicción”. Adicionalmente
a lo estipulado en 4. POLÍTICAS PÚBLICAS DE RECREACIÓNAntes de entrar
propiamente en el análisis de las Políticas Públicas de Recreación, resulta conveniente establecer unos
acuerdos mínimos sobre el concepto central de Política Pública, teniendo en
cuenta que ello no tiene una pretensión diferente a la de establecer unos
criterios de entendimiento común, aún a sabiendas que, al ser un tema tan
extremadamente complejo, es fácil encontrar opiniones bastante disímiles que
resultan ser el producto de construcciones culturales diferentes, en las
cuales cada persona edifica el concepto a partir del sentido que le da al
mismo. Para
efectos del presente módulo, las Políticas Públicas, en el sentido más laxo
del concepto, aluden a “la respuesta
que ofrece el Estado a las aspiraciones y demandas sociales, en la medida que
interpretan y procesan de manera explícita y participativa las demandas
tácitas y manifiestas de la sociedad, incorporándolas en la esfera estatal y
en la dinámica de la política, racionalizando así la acción social del
Estado. Dichas políticas constituyen por excelencia instrumentos de aplicación
de los enunciados jurídicos y político-institucionales pactados por la
sociedad”. Al
respecto, Carlos Salazar (2002) señala que una Política Pública es “el conjunto de sucesivas respuestas del
Estado frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas”[6]
(Figura Nº 1), es decir, hace
referencia al conjunto de decisiones y acciones destinadas a la resolución de los
problemas políticos, que envuelven la actividad política, entendiendo por
esta “un conjunto de procedimientos
formales e informales que expresan relaciones de poder y se destinan a la
resolución pacífica de conflictos en cuanto a bienes públicos”[7]. En este orden de ideas, es claro que una Política
Pública, desde cierto punto de vista, constituye en sí misma una actividad por
medio de la cual la sociedad reflexiona y cuestiona la validez de sus
instituciones, y por ende también de sus normas y comportamientos; siendo
obvio que esta reflexión crítica surge del empoderamiento que tengan los
diferentes actores sociales, de manera que a través del diseño y formulación
de una Política Pública se puedan apropiar de la capacidad para cambiar
aquellas “situaciones consideradas
socialmente como problemáticas”. En
nuestro medio, habrán de tener efecto teniendo en cuenta que las Políticas
Públicas de Recreación se han configurado a partir del diseño y formulación
de un Plan (llámese Plan Nacional o Plan Distrital). FIGURA Nº 1 EL ORIGEN DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS
RESEÑA HISTÓRICA DE Por Carlos Alberto Rico A. En
Colombia, la recreación es una actividad tan importante para el Estado como
elemento esencial del desarrollo de su recurso humano tanto individual como
colectivo, que tiene un espacio propio en instrumentos normativos e
institucionales internos y externos desde la época de la colonia hasta nuestros
días. Pero,
lo que realmente vale la pena resaltar en la siguiente reseña histórica, no
es, el probar que este tema ha estado inmerso en nuestro ordenamiento
jurídico, sino más bien, la de mostrar la evolución de la recreación como una
actividad cada día más importante para el desarrollo nacional. Uno
de los primeros instrumentos normativos fue el acuerdo del 29 de julio de
1555, “sobre los juegos”, emanado de la Real Audiencia del Nuevo Reino de
Granada, el cual buscaba la integración de los súbditos del nuevo mundo, como
símbolo de unidad. La
Ley 11 de marzo de 1825, sobre “Organización y Régimen Político y Económico
de los Departamentos y Provincias”, establece algunos criterios referentes a
“diversiones públicas”, como actividades de entretenimiento dentro de
criterios morales socialmente aceptados. En
esa misma línea y con un criterio mas especializado, la Ley 39 de 1903,
establece que “La recreación es
favorable para el desarrollo de la salud de los niños”; resalta la
importancia de la recreación como factor terapéutico preventivo. En
el comienzo del siglo XX, el pensamiento social del general Uribe Uribe,
plasma en una publicación del Ministerio del Trabajo, un escrito elaborado en 1904, que lo coloca entre uno
de los precursores colombianos del derecho a la recreación, como estrategia
preventiva del abuso del derecho, direccionando esta actividad hacia la
educación moral y estética de los obreros,
tal como consta en el siguiente aparte: “Para alejar de la taberna a los obreros, el Estado debe procurarles
distracciones encaminadas a la educación moral y estética, como teatros
populares a bajo precio, museos, bibliotecas, escuelas dominicales y
nocturnas, gimnasios públicos, retretas de las bandas oficiales y sobre todo,
cafés baratos donde a tiempo que se busquen mercados inferiores para el
consumo del grano, se tenga en mira producir la excitación de las facultades
ideativas, propia del café, en vez de espolear los instintos innobles que el
alcohol despierta o en lugar de
permitir el embrutecimiento por la chicha.” Posteriormente
el Decreto 491 de 1904, reglamentario de la ley 39/1893, da importancia a la
destinación de tiempo para la recreación de los niños. Mas tarde, en 1910, el
general Uribe Uribe, precisó en lo que denominó “el problema de la alegría”,
explicando que “...crear alegría,
alegría sana, madre de la benevolencia, es el mejor servicio que puede
prestarse a los colombianos”, como una manera de llamar la atención hacia
formas prácticas de evitar excesos. En 1925, la Ley 11, sobre “Organización y
Régimen político y económico de los departamentos y las provincias”,
establece criterios sobre las “diversiones públicas”, procurando lo que en la
época se denominó “el bien de los ciudadanos.” La
primera reglamentación sobre masificación y planificación de infraestructura
y práctica recreativa, en nuestro parecer, fue adoptada por la Ley 80 del 13
de Noviembre de 1925, cuyo artículo 12, estableció: “.. Las asambleas
departamentales votarán año por año la partida que fuere necesaria para la
fundación de plazas de deportes en la respectiva capital y en las poblaciones
mayores de 10.000 habitantes. Parágrafo.- En las ciudades de más de 20.000
habitantes habrá una plaza de deportes por cada 20.000 habitantes. También
determina las funciones de las plazas de deportes o fines principales a
saber: a).- Fomento de la salud. b).- Recreación física. c).- Mejoramiento de
la energía mental. d).- Educación del carácter 10. Como complemento
integrador, el Decreto 710 de 1928, incluye juegos y paseos en el pénsum académico. En 1934, el Congreso
de la República, expide la Ley 12 y crea la Dirección Nacional de Educación
Física y le da funciones de “manejo del deporte, la educación física y la
recreación”, como expresión autentica, de la necesidad de integrar sectores
afines como elementos indispensables en el desarrollo ya no solo de los
educandos, sino de sectores poblacionales distintos. En
1942, mediante el decreto 738, se estatuyó que el 19 de julio fuera el día de
fiesta para la juventud, el cual se destinaría para actividades recreativas y
de aprovechamiento del tiempo libre de este sector poblacional, como una
manifestación formal del Estado. A partir de 1951, la recreación formó parte
de los diversos planes de desarrollo, de los temas de investigación de
instituciones académicas públicas y privadas, generando necesidades de
coordinación interinstitucional cada vez más complejas y es así como, en 1957, mediante decreto 118,
se establecen la Cajas de Compensación Familiar, a las cuales responsabilizó,
entre otras cosas del área social de la recreación, resultado de la
importancia creciente de este sector en el desarrollo social. Con
dependencia del ejecutivo, se crea en 1959, el primer “Comité Nacional de
Recreación de la Presidencia de la República”. Más adelante se crea la
Asociación Colombiana de Recreación, como indicador de la importancia que
había adquirido en esa época el sector. Con
esas crecientes necesidades de atención a la creciente demanda recreativa, en
1968 por medio del Decreto 2743, el ejecutivo crea “el Instituto colombiano
de la juventud y el deporte, Coldeportes”, como ente rector del sector y
dentro de sus funciones establece las de implementar “Planes de estímulo y
fomento de edufísica, deporte y recreación.”; En 1978 mediante el Decreto
1191, se crean los “festivales escolares recreativos”, como un mecanismo de integración
poblacional y coincidente con ese año se crea en Santiago de Cali, la Corporación
de Recreación Popular, iniciándose los primeros programas de Parques
Recreativos. En
1980, se realiza el primer Congreso Nacional de Recreación y como apéndice de
este, se realizan congresos regionales en varias capitales del país. Mediante
la Ley 21 de 1982, del subsidio familiar, se estatuye en el artículo 62, como
prioridad las actividades y programas sociales, dentro de las cuales se
encuentra la recreación, como materia integradora del bienestar de la
familia. Más
adelante, en 1983, mediante la Ley 149, se crean las “Juntas Administradoras
Secciónales de Deporte”, en un intento de descentralización y masificación de
la actividad deportiva y recreativa. En ese mismo año, en esa misma
tendencia, es complementada por el Decreto 239 de 1983: ordena las” jornadas
recreativas y culturales en los establecimientos educativos.”. Esta
dinámica histórica, obliga a sectorizar las actividades recreativas y es así
que, por medio de la Ley 50 de 1983, se otorga al Presidente de la República
facultades para orientar, reglamentar, estimular y supervisar el deporte, la
educación física y la recreación. En cumplimiento de estas facultades
reglamentarias, el Presidente de la República expide el Decreto 2845 de 1984;
dispuso que “el deporte, la educación física y la recreación, son derechos de
la comunidad... esenciales en el proceso educativo de los colombianos”.
Igualmente, como instrumento de gestión nace a la vida jurídica la Comisión
Nacional de Recreación. Así mismo, tanto la práctica del deporte como la
recreación, son considerados de interés social. Ese mismo año de 1984, se
elabora el primer Plan Nacional de Recreación. En
1985, COLDEPORTES crea la División Nacional de Recreación y Juventud, como
dependencias especializadas en estos temas sectoriales. El
decreto 1333 de 1986, “del Régimen Municipal”, Prevé que en los municipios se
planifique la infraestructura municipal, teniendo en cuenta las necesidades
recreativas de sus habitantes. Esto mismo queda consagrado unos años después
mediante la Ley 9 de 1989, “ de Reforma Urbana”, pero con unas herramientas
adicionales que permiten la adquisición de predios privados, declarados como
de beneficio general, entre otras cosas para la construcción de
infraestructura deportiva o recreativa, legislando sobre áreas comunes de
esparcimiento y recreación en viviendas multifamiliares, entre otras cosas. Estas
tendencias de expansión sectorial, poblacional, escolar y generacional,
provocaron la necesidad de regionalizar y vincular a sectores privados y es
en 1988 y 1989, cuando se realizan 24 Congresos Departamentales de
Recreación. En
1990, la Ley 50, “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del
Trabajo...”, en el artículo 21, adiciona: “la dedicación exclusiva en
determinadas actividades”; en empresas de más de 50 trabajadores, el derecho
de éstos a 2 horas dedicadas a actividades recreativas y culturales, por
cuenta del empleador. Como una expresión de autentica necesidad recreativa,
en el sector productivo del país. Sin
duda, los antecedentes reseñados fueron tenidos en cuenta por las mesas de
trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente, y es en 1991, cuando se
proclama que la recreación y el uso adecuado del tiempo libre son derechos
fundamentales de los niños, de todas las personas, de los trabajadores
agrarios y comunidades campesinas y un servicio público esencial, coadyuvante
de la educación, con fines formativos, educativos, de investigación
científica, de desarrollo de la personalidad y para la adecuada preservación
del medio ambiente, entre otros. En
desarrollo de la Carta Política, en 1993, se expide la Ley 100 “ de Seguridad
Social”, previendo en el sistema general de seguridad social, la asistencia y
desarrollo de programas de recreación para las personas de la tercera edad,
discapacitados y personas de condiciones sociales y económicas precarias. Más
adelante mediante la Ley 65 de 1993, “ del Régimen Penitenciario y
Carcelario”, dentro de los principios rectores de esta norma, el legislador
preestableció que la finalidad del tratamiento penitenciario, es conseguir la re-socialización del infractor a la ley
penal, mediante "... el examen de su personalidad y a través de la...
cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y
solidario". Igualmente establece medios mínimos para su práctica y ordena
que el reglamento interno de los establecimientos de reclusión, contendrán
los principios rectores de este código dentro de las normas aplicables en
materia de "...recreación de reclusos..."; ordenando al INPEC,
hacerse cargo de la provisión de
"...la dotación de elementos y equipos de... recreación... para
los condenados..." . La
Ley 115 de 1994, sobre educación, incluyó dentro del Plan Nacional de
Educación la práctica recreativa y la adecuada utilización del tiempo libre,
como uno de los objetivos específicos de la educación, tanto formal como
extra escolar, en todos sus ciclos y modalidades. Aparece
mediante la Ley 223 de 1995, un incentivo tributario para las personas de
derecho privado que contribuyen con el desarrollo del sector; es así como el
inciso 3º, adicionado (Ley 181/95, art. 76), se pronuncia de la siguiente
forma: “Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y
recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas
sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de su renta, el 125% del valor
de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable”.
Materializando los postulados de financiación necesarios para un verdadero
desarrollo sectorial con aportes del sector privado. La
Ley 181 de 1995, conocida como “Ley del Deporte”, crea el “Sistema Nacional
del Deporte”, y materializa el instrumento de patrocinio, fomento,
masificación, divulgación, asesoramiento de la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y su promoción en los
sectores escolar y extraescolar. Ese mismo año, la Ley 188 determina el Plan
de Desarrollo Social, planteando orientaciones precisas, tendientes a
garantizar la financiación de proyectos deportivos y recreativos, con la
cofinanciación del FIS y FINDETER. En
1995 el Documento CONPES 2759/95, MINISTERIO DE EDUCACION - COLDEPORTES -
DNP: UDS, por primera vez traza unos verdaderos lineamientos de política
nacional en recreación. Con el soporte constitucional y por tanto, partiendo del mandato imperativo de fomento de
actividades de recreación, práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo
libre, validan el desarrollo de la carta política a través de la ley del
deporte, siendo el elemento esencial de este documento. Dentro de este contexto
el documento CONPES, en comento, hace una serie de análisis, consideraciones
y recomendaciones que reseñaremos a
continuación: Diagnóstico:
"El diagnóstico actual del sub-sector revela baja cobertura de las
prácticas deportivas de la población en general..." haciendo referencia
a una preocupación constante, por parte de este organismo, hacia los
constantes fallos de mercado que se presentan en la inversión social. Acto
seguido define claramente el fallo de mercado, así: "... una orientación
de la inversión hacia programas que privilegian a la elite de alta
competición y un marco institucional que no ha favorecido la integración
efectiva de la población a actividades deportivas y recreativas."
Plantea igualmente una diferencia de aplicación de políticas recreativas,
entre COLDEPORTES y MIN-EDUCACION, lo cual perjudica notablemente a las
poblaciones escolares de menores recursos económicos. Califica la
insuficiencia de programas participativos y califica los programas de
atención a poblaciones específicas CPNR, hogares comunitarios, a reclusos y a
menores infractores, campamentos juveniles, festividades recreativas y
asociaciones juveniles, como limitados. Además puntualiza que "... no ha
sido prioritaria la planificación urbana y la insuficiencia de espacios
libres para la recreación y el deporte es particularmente crítica en los
barrios más pobres" "... en el país el déficit se estima en cerca
de Como
objetivos prioritarios del "Plan" se propone "fomentar una
amplia participación de la población en actividades deportivas y
recreativas" e instrumenta su desarrollo mediante programas de fomento a
la "recreación y el deporte comunitario...", con un desarrollo
paralelo de la estructura institucional del sector. En
el campo del turismo, la Ley 330 de 1996, Ley del Turismo, menciona una vez
más, el compromiso del Estado de garantizar los derechos fundamentales a la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, inmersos en la Constitución
Política. La
Ley 361 de 1996, “de Discapacitados”, determina el apoyo que debe dar
Coldeportes a la organización y financiación de eventos deportivos y
recreativos a nivel nacional para estos segmentos poblacionales hasta ese
momento “desprotegidos” en este campo. Por
último la Ley 375 de 1997, conocida como la Ley de la Juventud, reitera una
vez más, que la recreación y el uso adecuado del tiempo libre son factores y
derechos fundamentales de desarrollo integral de la juventud. En
1998, se lleva a cabo en Manizales, el V Congreso Nacional de Recreación,
cuyas conclusiones generaron estrategias de gestión, formación, investigación
y vivencias, segmentadas por áreas de intervención determinadas en sectores
por ámbito de aplicación, zonificación geográfica, y segmentación
poblacional, teniendo en cuenta condiciones de sexo, edad, condiciones
físicas, sicológicas, espaciales y étnicas, las cuales son la base del
presente Plan Nacional de Recreación. |
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