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DE LA RECREACIÓN |
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Carlos Alberto Rico A. Presidente
Funlibre carico@funlibre.org |
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Contenido | 1.
La Recreación y
el Derecho Internacional | 2.
La
Recreación y la Constitución Política de 1991 | | 3. Reseña de
la expresión normativa de la Recreación |
4. La
Recreación y la Jurisprudencia Nacional | | 5. La Recreación y el
Gobierno: Su expresión como política pública. | |
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Aunque
en muchos de los países de nuestra región algunas personas
asumen la Recreación como algo superfluo y trivial que no corresponde
al ámbito de lo socialmente esencial -y que por tanto no debe estar
dentro de las prioridades del estado, sino en el terreno del problema
individual de la búsqueda de las opciones para disfrutarla-, en toda
sociedad, ella y el aprovechamiento del tiempo libre, juegan un papel
importante en la vida cotidiana de la población y en las posibilidades
de desarrollo humano y social. Contrariamente
a tal descalificación, usual en conversaciones corrientes, hay un
reconocimiento formal a nivel internacional y nacional de la
Recreación como derecho y necesidad fundamental, y en virtud de
éste le corresponde al Estado la responsabilidad por viabilizarle a la
población el acceso y disfrute a la misma. Un
inmenso acerbo jurídico reitera tal carácter y por tanto es
institucionalmente preocupante que muchas personas no solo actúan con
tal errado convencimiento en su vida diaria, sino que, lo que es aún
más grave, lo proyectan en su desempeño como servidores
públicos o funcionarios de entidades sociales, lo cual necesariamente
se traduce en la inobservancia de una responsabilidad legal y peor aún en la
violación de un derecho fundamental del ser humano. En
consecuencia, es importante en primera instancia ubicar el marco general que
internacionalmente soporta los compromisos del estado de cara a la
recreación, para posteriormente puntualizar los derroteros que a nivel
general ha seguido el Estado colombiano. Con las
limitaciones propias de no ser abogado pero tampoco teniendo la
pretensión de hacer un tratado jurídico, con el presente
documento se pretende fundamentalmente realizar una aproximación a los
razonamientos sobre la recreación que se han traducido en normas o
jurisprudencia y que en últimas deberían orientar tanto a los
gestores de la recreación institucional -que tienen una
responsabilidad legal- como a los ciudadanos comunes que como tales, y en un
estado social de derecho, tenemos también la responsabilidad de
ejercer nuestros derechos y apoyar que otros lo ejerzan. |
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La Recreación y el Derecho
Internacional
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Los pronunciamientos de organismos internacionales
referidos a la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son diversos,
y por efectos de pertinencia para la gestión del sector en Colombia,
se relacionan aquellos de los organismos internacionales de los que es
miembro el país. La Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el
10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, como una idea común de todos los pueblos y naciones, de
esforzarse, a fin de que tanto individuos e instituciones, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto en los pueblos de los Estados miembros como entre los
territorios colocados bajo su jurisdicción. Con esta proclama, la
Asamblea General estatuye en su artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” Así mismo, la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del hombre, incluye, “Toda
persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la
oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su
mejoramiento espiritual, cultural y físico.” En el ámbito específico de los
derechos humanos, proclamados por algunas asociaciones internacionales, el
1o. de junio de 1970, en la ciudad de Ginebra, se establece que el hombre tiene derecho a conocer
y participar en todo tipo de recreación durante su tiempo libre y lo
materializa en el artículo 4, así: Artículo
4o.- Todo hombre tiene el derecho
de conocer y participar en todo tipo de recreación durante su tiempo
libre, tales como: deportes, juegos, vida al aire libre, viajes, teatro,
baile, arte visual, música, ciencia y manualidades, sin
distinción de edad, sexo o nivel de educación. En la conferencia de la Naciones Unidas sobre
Asentamientos Humanos, Hábitat y medio ambiente, realizada en el
año de 1976 en la ciudad de Vancouver, Canadá, los
países asistentes acordaron que así como el medio ambiente es
importante para el hombre, también es de igual importancia el
vínculo con la recreación como factor de desarrollo integral y
como medio idóneo para su protección. Es por ello que
declararon por unanimidad, “....que la
recreación es necesidad fundamental del hombre
contemporáneo..” Con la misma orientación, en el año
de 1980, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en un acto de gran
importancia para el sector recreativo, declaró que para el hombre una
de las necesidades básicas y fundamentales para su desarrollo integral
es la recreación: “después
de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y
seguridad social, la recreación debe considerarse como una necesidad
básica, fundamental para su desarrollo.” La convención sobre los derechos del
niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, en atención al establecimiento de mecanismos de
control y protección de los derechos de los niños del mundo,
ratificó en su preámbulo que los Estado Partes, “...Reconociendo
que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión... Han convenido lo
siguiente: …Art. 31. 1)
Los Estados Partes
reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego
y a las actividades recreativas apropiadas para su edad y a participar
libremente en la vida cultural y en las artes.
2) Los Estados Partes
respetarán y promoverán el derecho del niño a participar
plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán
oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la
vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento...” Como se infiere de los anteriores
pronunciamientos, la recreación y el tiempo libre tienen el
reconocimiento como derecho fundamental y necesidad básica. Ello señala que evidentemente le cabe responsabilidad al Estado
por procurar el respeto al derecho y la promoción de opciones para
satisfacerla como necesidad, así como a los ciudadanos y personas
reivindicarlo. |
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La
Recreación y la Constitución Política
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La Asamblea Nacional Constituyente de Colombia convocada
en 1.990, de una u otra manera retomó los antecedentes enunciados,
así como la actividad legislativa y estatal en el sector previa a su
convocatoria y que se reseñará más adelante, todo lo
cual se plasmó en las propuestas que hicieran algunos de sus miembros en el sentido de fijar
políticas claras y criterios específicos en materia de
recreación y deporte. Es así como en nuestra Carta
Política, la recreación se expresa en diversas dimensiones: 1.
Derecho de los Niños a la Recreación: La Constitución Política de Colombia,
en su Titulo II, “De los
derechos, las garantías y los deberes”; Capitulo II, “De
los derechos sociales, económicos y culturales”, establece
en forma clara, que los derechos de los niños, son prevalentes sobre
los demás derechos, colocándolos así, en nuestro sentir,
como aquellos que merecen todo el esfuerzo y atención no solo del
Estado, sino también de parte de los particulares, para garantizar su
efectiva aplicación y respeto. Es tal la relevancia que le da la Asamblea Nacional
Constituyente a los derechos fundamentales de los niños, que enuncia
aquellos que a su juicio, y dentro de lo establecido en el derecho
internacional, deben ser prioritarios e inalienables. Estos son: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia
y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la
libre expresión de su opinión. Además de esto ordena una
protección especial, no solo de los derechos contemplados en la Carta
Política, sino que también en forma taxativa cobija los
preestablecidos en las Leyes y los tratados internacionales, ratificados por
nuestro Estado, tal y como lo consigna el Art. 44. “Artículo
44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados
de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y
el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los
niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. De acuerdo al mandato Constitucional, es importante
no perder de vista las concordancias que tiene este Artículo con otros
de la misma constitución y otras normas, como las siguientes: ²
De la Constitución
Política, con los artículos 2 -“Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución..”
y “ Las autoridades de la
república están instituidas para proteger... y demás derechos y libertades y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.” y 42 -“La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad... El Estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia”. ²
Del Decreto 2737 de 1989 “Código del Menor”
con su artículo 22 “…finalidad
la protección del menor”; ²
De la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, con el Art. 25
“Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado...”; ²
Del Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales que ratifican las declaraciones
de la ONU en este sentido, con los artículos 9 y 10; ²
De la Convención Americana de
Derechos Humanos, con los artículos 5 -“Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad
física, psíquica y moral...”, 17 -“De
la Protección a la Familia”- y 19 “Derechos del Niño”. 2.
Derecho de todas las personas a la recreación: El constituyente no se limitó a establecer
para los niños el derecho fundamental a la recreación, sino que
también en el mismo Título y Capítulo, dedica un
artículo especial a estatuir como derecho fundamental la
recreación para todas las personas, sin distingo alguno; al mismo
tiempo compromete al Estado a fomentar esta actividad, además de
responsabilizarlo por su fomento, y esa filosofía se mantuvo vigente
con la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 2001 que
modificó el Artículo 52 dejándolo así: “Artículo.
52.- El ejercicio del deporte,
sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como
función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar
una mejor salud en el ser humano. El
deporte y la recreación,
forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la
recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del
tiempo libre. El Estado fomentará
estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará
las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad
deberán ser democráticas.” Es fundamental tener presente el carácter de
Gasto Público Social que ahora se le da a la Recreación -y que
en teoría debería impedir que las asignaciones presupuestales
puedan disminuir de un periodo fiscal a otro-, así como la referencia
explícita a su relación con la salud. Igualmente, cabe anotar que siendo la
recreación un derecho fundamental de todas las personas, con
múltiples opciones de manifestarse incluida la práctica del
deporte y su proyección en el aprovechamiento del tiempo libre, este
Artículo concuerda con el artículo 300, num.10. de la C.N. el
cual establece que “Corresponde a
las Asambleas Departamentales por medio de Ordenanzas... No.10. Regular en concurrencia con el
municipio, el deporte, la educación. en los términos que
determine la Ley.”; así como con el artículo 24 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el
artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 3 Derecho de los Campesinos y
Trabajadores Agrarios a la recreación. Igualmente, en el mismo título y
capítulo, la Carta Política en su artículo 64 asigna
responsabilidades específicas al Estado, frente a los derechos
fundamentales de los trabajadores agrarios. De suyo, es de resaltar como los
Constituyentes, a pesar de haber plasmado el derecho fundamental a la
Recreación entre otros derechos, para los niños y para todas
las personas en donde por simple lógica estarían estos
segmentos poblacionales, precisa como de atención especial por parte
del Estado, la promoción del acceso a los servicios de
recreación como uno de los elementos garantizadores de una mejor
calidad de vida de los campesinos. La norma referenciada prescribe: Art.
64.- Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la
tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a
los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social,
recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de
los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar
el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Se inferiría de este artículo que en
la Constitución se le da a la recreación el carácter de
servicio, y que por su disfrute se incide en la calidad de vida de la
población. Igualmente, esta norma Constitucional guarda
estrecha concordancia con los artículos 2, 44, 58, 64 y 334 de la
C.N.; Leyes 135 de 1961, 1a. de 1968, 4a. de 1973 y 30 de 1988;
Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 13
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el artículo 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos. 4.
La Recreación, como Derecho Fundamental, Integrado al de la
Educación. Una
última referencia a la Recreación en la Constitución
Política aparece en el mismo Título y Capítulo II, de
los derechos sociales, económicos y culturales, en su artículo
67, el cual define a la educación como un servicio público con
función social, buscando con ella garantizar el acceso al
conocimiento, la ciencia, la técnica y los bienes y valores de la
cultura. Propendiendo que la educación forme a colombianos respetuosos
de los derechos humanos, a la paz, a vivir y decidir en democracia, a
practicar el trabajo y la recreación, como elementos indispensables de
enriquecimiento científico, cultural, tecnológico y protector
del medio ambiente. Y es aquí en donde realmente se estatuyen
mecanismos garantizadores de la formación, investigación y la
práctica de una recreación asociada a la educación, como
formula de enriquecimiento integral del Colombiano. Se responsabiliza no solo
al Estado, sino también a la sociedad y la familia a que se eduque
obligatoriamente a segmentos poblacionales entre cinco y quince años. Adicionalmente, prevé la provisión
gratuita de esta por parte del Estado. Le asigna competencia al Estado para
que regule y ejerza la suprema inspección y vigilancia de la
educación, con el horizonte claro de velar por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual
y física de los educandos; al tiempo de garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo y, por último
ordena que La nación y las entidades territoriales participen, en la
dirección, financiación y administración de los
servicios educativos estatales, dentro de la Constitución y la ley.
Tal y como lo establece el artículo en comento: “Art. 67.- La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación
formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y
a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación,
para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para
la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y
la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que
comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica. La educación
será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro
de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado
regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de
sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física
de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar
a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo. La nación y las
entidades territoriales participarán en la dirección,
financiación y administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen la Constitución y
la ley." Como ya se dijo, el Constituyente prevé, que
la educación debe formar al colombiano integralmente. Por lo tanto,
tuvo en cuenta múltiples factores que sumados los unos a los otros,
garantizarían el cumplimiento de este postulado, siendo uno de estos
elementos valiosos el de la recreación, asumida asó como
servicio público íntimamente asociado a la educación,
debiendo cumplir una función social, que traza metas de
búsqueda del conocimiento, ciencia, técnica y bienes y valores
culturales, entre otros, concordando con los artículos: 2, 27, 118,
164, 189 Ord. 21, 214 Num 2, 222, 278 Num 4, 282, 336 y con el
artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. En Colombia, uno de los principios Constitucionales
garantizadores de nuestro estado social de derecho, es el que deslinda la
responsabilidad de los particulares y los servidores públicos al
acatamiento y observancia de la Constitución y las Leyes. Mientras los
primeros solo deberán responder ante las autoridades por infringirlas,
los segundos no solo lo serán por la misma causa, sino que adicionalmente
deberán responder por omitir su aplicación o por extralimitarse
en sus funciones, máxime cuando estas conductas causen daños de
cualquier tipo (C.N. art.6). Este precepto
Constitucional previene a los servidores públicos, sobre los cuales
recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines del Estado, es decir
los mandatos de servicio a la comunidad, de promoción de la
prosperidad general y de garantizar la efectividad de los derechos y deberes;
así como los que facilitan la participación de todos en las
decisiones que los afectan, en la vida política, económica,
administrativa y cultural de la Nación, para asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo, asegurando entre otras cosas
el cumplimiento de deberes sociales del Estado y los particulares. |
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Reseña de la expresión normativa de la
Recreación
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Una mirada algo detallada de nuestro
ordenamiento jurídico, señala que el abordaje institucional de
la Recreación ha sido mucho más serio de lo que el usual
sentido común nos hace intuir, aunque contradictoriamente su
desarrollo normativo tiene, en nuestro sentir, una gran limitante en la
proliferación de normas ya que por efectos de su debilidad conceptual,
el impacto normativo sobre la práctica institucional se torna etéreo. En lo formal,
la Recreación es para el estado Colombiano una actividad
importante como elemento esencial del desarrollo de su recurso humano
individual y colectivamente, que tiene un espacio propio en instrumentos
normativos e institucionales internos y externos desde la época de la
colonia hasta nuestros días. Pero, lo que realmente vale la pena resaltar en una
reseña histórica, no es tanto el probar que este tema ha estado
inmerso en nuestro ordenamiento jurídico, sino más bien el
mostrar la evolución de la concepción de la recreación en
y tras el desarrollo nacional. Uno de los primeros instrumentos normativos fue el
Acuerdo del 29 de julio de 1555, “sobre
los juegos”, emanado de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada,
el cual buscaba la integración de los súbditos del nuevo mundo,
como símbolo de unidad. La Ley 11 de marzo de 1825, sobre “Organización y
Régimen Político y Económico de los Departamentos y
Provincias”, establece algunos criterios referentes a “diversiones públicas”,
como actividades de entretenimiento dentro de criterios morales
socialmente aceptados. En esa misma línea y con un criterio mas
especializado, la Ley 39 de 1903, establece que “la recreación es favorable para el desarrollo de la
salud de los niños”, resalta la importancia de la
recreación como factor terapéutico preventivo. Ya en el siglo XX, el general Rafael Uribe Uribe,
plasma en un escrito elaborado en 1904 y publicado por el Ministerio del
Trabajo, su pensamiento social que lo coloca entre uno de los precursores
colombianos del derecho a la recreación como estrategia preventiva del
abuso del derecho, direccionando esta actividad hacia la educación
moral y estética de los obreros,
tal como puede observarse en el siguiente aparte: “Para alejar
de la taberna a los obreros, el Estado debe procurarles distracciones
encaminadas a la educación moral y estética, como teatros
populares a bajo precio, museos, bibliotecas, escuelas dominicales y
nocturnas, gimnasios públicos, retretas de las bandas oficiales y
sobre todo, cafés baratos donde a tiempo que se busquen mercados
inferiores para el consumo del grano, se tenga en mira producir la
excitación de las facultades ideativas, propia del café, en vez
de espolear los instintos innobles que el alcohol despierta o en lugar de permitir el
embrutecimiento por la chicha.” Posteriormente el Decreto 491 de 1904,
reglamentario de la ley 39/1893, da importancia a la destinación de Mas tarde en 1910, el mismo general Uribe Uribe,
precisó en lo que denominó “el
problema de la alegría”, el sentido social de la
recreación al plantear que “...crear
alegría, alegría sana, madre de la benevolencia, es el mejor
servicio que puede prestarse a los colombianos”. En 1925, la Ley 11, sobre “Organización y Régimen político y
económico de los departamentos y las provincias”, establece
criterios sobre las “diversiones
públicas”, procurando lo que en la época se
denominó “el bien de los
ciudadanos.” La primera reglamentación sobre masificación
y planificación de infraestructura para la práctica
recreo-deportiva fue adoptada por la Ley 80 del 13 de Noviembre de 1925, cuyo
artículo 12, estableció que: “.. Las asambleas
departamentales votarán año por año la partida que fuere
necesaria para la fundación de plazas de deportes en la respectiva
capital y en las poblaciones mayores de 10.000 habitantes. Parágrafo.- En las
ciudades de más de 20.000 habitantes habrá una plaza de
deportes por cada 20.000 habitantes.” En dicha norma se establece que las funciones o
fines principales de las plazas de deportes, deben ser: a).- Fomento de la salud. b).- Recreación física. c).- Mejoramiento de la energía mental. d).- Educación del carácter. Como complemento integrador el Decreto 710 de 1928,
incluye los juegos y paseos en el pensum académico. En 1934, el Congreso de la República, expide
la Ley 12 y crea la Dirección Nacional de educación
física y le asigna funciones de “Manejo
del deporte la educación física y la recreación”,
expresándose así la necesidad de integrar sectores afines como
elementos indispensables en el desarrollo ya no solo de los educandos, sino
de segmentos poblacionales distintos. En 1942, mediante el decreto 738 se
estatuyó, como una manifestación formal del Estado, que el 19
de julio fuera el día de fiesta para la juventud, el cual se
destinaría para actividades recreativas y de aprovechamiento del
tiempo libre de este segmento poblacional. A partir de 1951, la recreación entró
a formar parte tanto de los diversos planes de desarrollo, como de los temas
de investigación de instituciones académicas, públicas y
privadas, generando necesidades de coordinación interinstitucional
cada vez más complejas y posteriormente en 1957, mediante el Decreto
118, se establecen la Cajas de Compensación Familiar, a las cuales se
responsabilizó, entre otras cosas del área social de la
recreación, reconocimiento explícito de la importancia
creciente de este sector en el desarrollo social. Con dependencia del ejecutivo, se crea en 1959, el
primer “Comité Nacional de
Recreación de la Presidencia de la República.”, que
en el terreno privado encuentra más adelante correspondencia en la
creación de la Asociación Colombiana de Recreación,
indicadores estos de la importancia institucional que había adquirido
en esa época el sector. Con esa creciente atención a la oferta
recreativa institucional, en 1968 por medio del Decreto 2743, el ejecutivo
crea “el Instituto colombiano de
la juventud y el deporte, Coldeportes”, como ente rector del sector
y dentro de sus funciones establece las de implementar “Planes de estímulo y fomento de edufísica,
deporte y recreación.”. En 1978 mediante el Decreto 1191, se crean los “festivales escolares
recreativos”, como un
mecanismo de integración poblacional y coincidente con ese año
se crea en Santiago de Cali, la Corporación de Recreación
Popular, dándose así inicio a intervenciones mixtas para la
construcción y operación de Parques Recreativos. En 1980, se realiza el primer Congreso Nacional de
Recreación y como complemento de este se realizan congresos regionales
en varias capitales del país. Mediante la Ley 21 de 1982 conocida como la del
subsidio familiar, se estatuye en el artículo 62 la
priorización de las actividades y programas sociales, dentro de las
cuales se encuentra la recreación, como elemento integrador del
bienestar de la familia. Más adelante, en un intento de
descentralización y masificación de la actividad deportiva y
recreativa, se crean en 1983, mediante la Ley 149, las “Juntas Administradoras Seccionales de Deporte”. En
ese mismo año y siguiendo la misma tendencia se ordenan por el Decreto
239 las ”jornadas recreativas y
culturales en los establecimientos educativos”. Esta dinámica histórica con tendencia
expansiva de los ámbitos formales de aplicación de la
recreación, obliga a sectorizar las actividades recreativas y es
así que en ejercicio de las facultades conferidas por medio de la Ley
50 de 1983 al Presidente de la República para orientar, reglamentar,
estimular y supervisar el deporte, la educación física y la
recreación, éste expidió el Decreto 2845 de 1984, en el
cual dispuso que “el deporte, la
educación física y la recreación, son derechos de la
comunidad...” ...” esenciales en el proceso educativo de los
colombianos”. Igualmente, como instrumento de gestión nace a
la vida jurídica la
Comisión Nacional de Recreación. Así mismo, tanto la
práctica del deporte como de la recreación, son consideradas de
interés social. En este mismo año de 1984, se realizó el
primer intento -no concretado- de elaboración del Plan Nacional de
Recreación. En 1985, COLDEPORTES crea la División
Nacional de Recreación y Juventud, como dependencia especializada a
cargo de estos temas, pero integrando un sector y un solo segmento
poblacional. El Decreto 1333 de 1986, “del Régimen Municipal”, prevé que en
los municipios se planifique la infraestructura municipal, teniendo en cuenta
las necesidades recreativas de sus habitantes. Esto mismo queda consagrado
unos años después en la Ley 9 de 1989, “Reforma Urbana”, pero con unas herramientas
adicionales que permiten la adquisición de predios privados,
declarados como de beneficio general, entre otras cosas para la
construcción de infraestructura deportiva o recreativa, legislando
simultáneamente sobre áreas comunes de esparcimiento y
recreación en viviendas multifamiliares. Estas tendencias de expansión sectorial,
generacional y geográfica, derivaron en la necesidad de regionalizar y
vincular a sectores privados, y es así como entre 1988 y 1989, se
realizan 24 Congresos Departamentales de Recreación, que
infortunadamente tampoco pudieron concluir en un Plan Nacional de
Recreación. En 1990, la Ley 50, “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo
del Trabajo...”, en el artículo 21, adiciona: “la dedicación exclusiva en
determinadas actividades.”, en empresas de más de 50
trabajadores, el derecho de estos a 2 horas dedicadas a actividades
recreativas y culturales, por cuenta del empleador. Esta decisión hace
explícito el reconocimiento del papel de la recreación en el
sector productivo del
país. Sin duda los antecedentes reseñados fueron
tenidos en cuenta por las mesas de trabajo de la Asamblea Nacional
Constituyente y es así como en 1991 se proclama que la
recreación y el uso adecuado del tiempo libre son derechos
fundamentales de los Niños, de todas las personas, de los trabajadores
agrarios y comunidades campesinas y un servicio público esencial,
coadyuvante de la educación, con fines formativos, educativos, de
investigación científica, de desarrollo de la personalidad y
para la adecuada preservación del medio ambiente, entre otros. En desarrollo de la Carta Política, en 1993
se expide la Ley 100 “Seguridad Social”, previendo en el sistema
general de seguridad social, la asistencia y desarrollo de programas de
recreación para las personas de la tercera edad, discapacitados y
personas de condiciones sociales y económicas precarias. Más adelante a través de la Ley 65 de
1993, “Régimen
Penitenciario y Carcelario”, y dentro de los principios rectores de
esta norma, el legislador preestableció que la finalidad del
tratamiento penitenciario, es conseguir
la resocialización del infractor a la ley penal, mediante "... el examen de su personalidad y a
través de la.... cultura, el deporte y la recreación, bajo un
espíritu humano y solidario". Igualmente establece medios
mínimos para su práctica y ordena que el reglamento interno de
los establecimientos de reclusión, contendrá los principios
rectores de este código dentro de las normas aplicables en materia de "... recreación de
reclusos...", ordenando al INPEC hacerse cargo de la
provisión de "...dotación
de elementos y equipos de ... de
recreación... para los condenados...”. La Ley 115 de 1994, sobre educación,
establece que dentro del Plan Nacional de Educación se incluye la
práctica recreativa y la adecuada utilización del tiempo libre,
como uno de los objetivos específicos de la educación, tanto
formal como extra escolar, en todos sus ciclos y modalidades. Se reconoce igualmente el carácter de
interés público de la recreación con la Ley 223 de 1995,
al establecer un incentivo tributario para las personas de derecho privado
que contribuyen con el desarrollo del sector, y es así como el Inc.
3o. Adicionado por la Ley 181/95, art. 76. de la siguiente forma “Los contribuyentes que hagan
donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente
reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro,
tienen derecho a deducir de su renta, el 125% del valor de las donaciones
efectuadas durante el año o período gravable.”.
Materializando ello los postulados de financiación necesarios para un
verdadero desarrollo sectorial con aportes del sector privado. La Ley 181 de 1995, la mal llamada “ley del Deporte”, tiene
por objetivo especial la creación del sistema nacional del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación
extraescolar y la educación física, y materializa el
instrumento de patrocinio, fomento, masificación, divulgación,
asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre y su promoción en los sectores
escolar y extraescolar. Amén de encontrar en ella las definiciones
formales de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, cabe
resaltar que la Ley consigna la obligatoriedad para las instituciones
sociales de elaborar programas de desarrollo y estímulo de la recreación,
no de cualquier manera sino de conformidad con el Plan Nacional de Recreación.
Así lo establece: “ART.
6º—Es función obligatoria de todas las instituciones
públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover,
ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual
elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta
actividad, de conformidad con el plan
nacional de recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la
recreación le corresponde al Estado y a las cajas de
compensación familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes
impulsarán y desarrollarán la recreación, las
organizaciones populares de recreación y las corporaciones de
recreación popular”. Reglamentando esa ley, se expidió el
Decreto-Ley 1228 de 1995 en el cual, al establecer los sujetos de inspección,
vigilancia y control de Coldeportes, en su Artículo 36 contempla que
Coldeportes la ejercerá “…3. Sobre
las cajas de compensación familiar y demás organismos
integrantes del Sistema Nacional del Deporte, pertenecientes a otros sectores
económicos y sociales, y sólo en los aspectos que se relacionen
directamente con el desarrollo de las actividades a su cargo, relativas al
fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el
tiempo libre, respetando sus objetivos, régimen legal sistema
financiero y autonomía administrativa”. Ese mismo año, la Ley 188 determina el Plan
de Desarrollo Social, planteando orientaciones precisas, tendientes a
garantizar la financiación de proyectos deportivos y recreativos, con
la cofinanciación del FIS y FINDETER. En 1995 el Documento CONPES 2759/95, MINISTERIO
EDUCACION - COLDEPORTES - DNP: UDS, traza unos lineamientos de
política nacional en recreación. Con el soporte Constitucional
y por tanto, partiendo del
mandato imperativo de fomento de actividades de recreación,
práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre, validan el
desarrollo de la carta política a través de la ley del deporte,
siendo el elemento esencial de este documento. Dentro de este contexto el citado documento CONPES
hace una serie de análisis, consideraciones y recomendaciones que cabe
resaltar: "El
diagnóstico actual del subsector revela baja cobertura de las
prácticas deportivas de la población en general...", existiendo fallos de mercado en la inversión social
derivados de la "...orientación
de la inversión hacia programas que privilegian a la elite de alta
competición y un marco institucional que no ha favorecido la
integración efectiva de la población a actividades deportivas y
recreativas." Se
plantea igualmente la existencia de una diferencia entre COLDEPORTES y
MINEDUCACION en la aplicación de políticas recreativas, la cual
perjudica notablemente a las poblaciones escolares de menores recursos
económicos. Señala como insuficiente los programas
participativos y califica los programas de atención a poblaciones
específicas como hogares comunitarios, reclusos y menores infractores,
campamentos juveniles, festividades recreativas y asociaciones juveniles,
como limitados. Puntualiza igualmente que "...
no ha sido prioritaria la planificación urbana y la insuficiencia de
espacios libres para la recreación y el deporte es particularmente
crítica en los barrios más pobres" siendo así
que "... en el país el
déficit se estima en cerca de 9.10 m2 / hab..." con respecto
a los estándares internacionales de espacios recreativos. En síntesis se ha dado una orientación política
y económica hacia esferas o subsectores de formación
competitiva y una subvaloración de la importancia de la
recreación, como actividad necesaria para el desarrollo integral de
los colombianos. Como objetivos prioritarios se proponen "fomentar una amplia participación de la población
en actividades deportivas y recreativas" e instrumenta su desarrollo
mediante programas de fomento a la "recreación
y deporte comunitario ...", con un desarrollo paralelo de la
estructura institucional del sector. Igualmente, el legislador reconoce la
contribución de la recreación a la convivencia pacífica,
cuando al expedir la Ley 229 de 1.995 le asigna a la corporación
Conciudadana la función de : 4. Organizar y promover
programas de acceso al desarrollo cultural, deportivo, artístico y
recreativo que contribuyan a la convivencia pacífica de los habitantes
de la región. (Urabá) Otra referencia sectorial se expresa en la Ley 300
de 1996, Ley del Turismo, que reitera una vez mas el compromiso del Estado de
garantizar, los derechos fundamentales a la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, inmersos en la Constitución
Política. La Ley 361 de 1996, conocida como de
Discapacitados, determina el apoyo que debe dar Coldeportes a la
organización y financiación de eventos deportivos y recreativos
a nivel nacional par estos segmentos poblacionales considerados desprotegidos
en este campo. Valga anotar dentro del recuento por último
a la Ley 375 de 1997, Ley de la Juventud, que establece, reiterando una vez
mas su sentido, que la recreación y el uso adecuado del tiempo libre,
son factores y derechos fundamentales de desarrollo integral de la juventud. Todo ese desarrollo de la última
década del Siglo XX se dio infortunadamente en un escenario en que el sector
no contaba con los mecanismos de articulación y comunicación
requeridos para una efectiva y eficiente articulación sectorial. Es a partir del V Congreso Nacional de
Recreación celebrado en Manizales en 1998 -el IV se había
celebrado en Pereira en 1988- que se avanza en la construcción de ese
marco fundamentalmente con 2 acciones: La propuesta de unos lineamientos para
la formulación de un Plan Nacional de Recreación -que
contempló la precisión de la investigación,
formación, vivencias y gestión como las áreas de
efectividad del sector y la formalización de las estrategias de
sectorización por ámbito de aplicación,
zonificación geográfica, y segmentación poblacional,
teniendo en cuenta condiciones de sexo, edad, condiciones físicas,
sicológicas, espaciales y étnicas- y la conformación de
la Red Nacional de Recreación. El Gobierno Nacional acoge las 2 iniciativas y
es así que se elabora un documento base del Plan y tras un proceso
regionalizado de validación del mismo que contó con la
participación de 500 personas de 100 instituciones finalmente la Junta
Directiva de Coldeportes adopta mediante Acuerdo de Mayo de 1999 el Plan
Nacional de Recreación 1999-2002 y asume a la Red Nacional de
Recreación como el mecanismos de articulación sectorial. En Diciembre de 2001 se promulga la Ley 724
que institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación,
que expresa nuevamente la pertinencia de la recreación y la vivencia
lúdica como opciones de desarrollo infantil. En Marzo de 2003 se promulga el Decreto que
cambia la adscripción de Coldeportes del Ministerio de
Educación al Ministerio de Cultura, y por ende la del sector
recreativo. Finalmente, el Consejo Directivo de
Coldeportes mediante Acuerdo de Mayo de 2004 adopta el nuevo Plan Nacional de
Recreación 2004-2009, y reitera a la Red Nacional de Recreación
como mecanismo de articulación sectorial. Es evidente entonces el gran acerbo normativo
pertinente a la recreación institucional y que si bien tenemos la
tendencia a asumir que la ley pude ser letra muerta, no lo es menos que
está en manos tanto de los servidores públicos cumplirla y de
la ciudadanía exigirlo. Visto así, la pregunta que quedaría en el aire es a
quien le interesa no cumplir la Ley y a quien afecta no cumplir la Ley. Y
parte del reto es socializar la norma y apoyar su cumplimiento en aras
comprender y extender su real dimensión social, cultural,
política y económica. |
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La
Recreación y la Jurisprudencia Nacional
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Los máximos tribunales de nuestro
país han tratado el tema de la recreación y el uso adecuado del
tiempo libre, con una amplitud y claridad meridiana. La forma en que lo han abordado ha llegado a
establecer entre otros aspectos: ²
El deslindar cuestiones de uso y abuso
del derecho, ²
Su importancia como derecho fundamental
integrado con otros derechos fundamentales de primera, segunda y tercera
generación inclusive, ²
La fuerza de su exigibilidad al Estado
como servicio público, ²
Su dimensión e importancia en el
desarrollo de las personas, ²
La obligación de
prestación de servicio por parte de los servidores públicos y
los particulares, etc. Veamos los extractos de algunas sentencias de las
altas Cortes, de las cuales se subrayan los aspectos considerados más
pertinentes para ubicar el tema de la recreación. | |||